(Foto: Tomada de Internet)
Más de 1.667 millones de pesos tendrá que pagar la empresa Postobón, despues de que la Superintendencia de Industria y Comercio determinar que la compañía hacía publicidad engañosa relacionada con los Jugos Hit.
Según el ente de control, la sanción fue impuesta porque «la publicidad de los productos ‘HIT’ con las proclamas ‘Elige hit, la fruta de verdad’, “’o mejor para la lonchera de tus hijos’, ‘Me hace más fuerte’, ‘contiene dos veces más fruta que otros productos del mismo sabor de la categoría refrescos de fruta’, ‘al mejor precio’, ‘Lo natural es un hit’, entre otros, estaban destinados a incentivar de
manera engañosa, el consumo de dicha bebida en niños, niñas y adolescentes».
Conocida la decisión de la Superindustria, a través de un comunicado de prensa las directivas de la compañía indicaron que acatan la medida de la entidad de vigilancia, pero que «en aras de ejercer su derecho a la defensa, avanza en análisis jurídico necesario para comprender los términos de la decisión de la SIC y poder hacer uso de los mecanismos que la ley le confiere de cara a su defensa, como en este caso, el derecho de reposición o de apelación».
Para la SIC, los derechos de niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, fueron vulnerados luego de recibir información inadecuada bajo los conceptos anteriormente enunciados.
También, señaló la autoridad comercial que; Jugos HIT incumplió con la obligación de evitar el uso de imágenes, expresiones visuales o auditivas o representaciones que no correspondieran a la realidad del producto, en lo relacionado con sus características y la obligación de no exagerar su naturaleza.
Frente a estos hechos las directivas de la productora de bebidas señalo que «la marca HIT siempre ha sido respetuosa de sus consumidores y correcta en su actuar. Su comunicación está alineada con su propuesta y se soporta en argumentos de valor. Si eventualmente, las decisiones administrativas de los entes de control indican que es necesario hacer ajustes en la publicidad de la marca, se actuará en concordancia».
Contra la sanción procede recurso de reposición ante quien profirió la decisión y/o el de apelación ante la Delegada Para la Protección del Consumidor.

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